17 de Abril de 2025
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ANUNCIO RESULTADO SORTEO MERCADO SEMANAL LAREDO 2025-2029
16/04/2025
Enlace a toda la información de MERCADO SEMANAL 2025-2029
https://www.laredo.es/09/documento_ampliado.php?id_Contratante=129
Hasta el 30 de abril de 2025 se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Laredo (sede.laredo.es) la documentación que a continuación se detalla por los solicitantes que ACEPTEN su puesto para tramitar su autorización de venta:
• ANEXO III. Declaración de aceptación/renuncia al puesto.
• 2 Fotografía del titular del puesto tamaño carné (a color y aceptable calidad).
• Documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso.
• Documento que acredite estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso.
• En los puestos de alimentación: Documentación que acredite que se reúnen las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto. Fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos, y del Certificado Sanitario emitido por el Facultativo de Salud Pública de la zona, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.
• Seguro de Responsabilidad civil (póliza y recibo vigente).
Se solicitará informe de la situación de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo de cada uno de los solicitantes que hayan manifestado aceptar el puesto. A efectos de comprobar que se cumplen las condiciones para conceder autorización de venta.
Si finalizado este plazo (30 de abril de 2025), alguno de los solicitantes que hayan obtenido un puesto (autorización de venta) no hubiera presentado la documentación requerida, supondrá la RENUNCIA AL PUESTO. En los casos de renuncia, se procederá a ofrecer los puestos a los solicitantes en reserva según su orden establecido en el sorteo.
Cada puesto será asignado a un titular, no habiendo posibilidad de nombrar Autorizados, según lo establecido en el artículo 7, 2-b de la Ordenanza reguladora de las ventas ambulantes fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales del Ayuntamiento de Laredo “La autorización será personal. En el caso de que el titular sea una persona física, el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular al que podrán acompañar en la misma, sus familiares, su pareja de hecho debidamente acreditada o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social”.
Los solicitantes de los puestos (autorizaciones de venta) han declarado a la fecha de la solicitud (ANEXO II) reúnen todas las condiciones para ejercer la actividad de venta ambulante:
(…)
c) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa, o en el caso de exención, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
d) Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo.
f) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto (en caso de productos alimenticio, estar en posesión de carné de manipulador de alimentos y certificado sanitario en vigor).
g) Disponer de seguro de responsabilidad civil.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones supone la pérdida de la condición de solicitante y por tanto de poder optar a los puestos.
16/04/2025
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https://www.laredo.es/09/documento_ampliado.php?id_Contratante=129
Hasta el 30 de abril de 2025 se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Laredo (sede.laredo.es) la documentación que a continuación se detalla por los solicitantes que ACEPTEN su puesto para tramitar su autorización de venta:
• ANEXO III. Declaración de aceptación/renuncia al puesto.
• 2 Fotografía del titular del puesto tamaño carné (a color y aceptable calidad).
• Documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso.
• Documento que acredite estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso.
• En los puestos de alimentación: Documentación que acredite que se reúnen las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto. Fotocopia del Carné de Manipulador de Alimentos, y del Certificado Sanitario emitido por el Facultativo de Salud Pública de la zona, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.
• Seguro de Responsabilidad civil (póliza y recibo vigente).
Se solicitará informe de la situación de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo de cada uno de los solicitantes que hayan manifestado aceptar el puesto. A efectos de comprobar que se cumplen las condiciones para conceder autorización de venta.
Si finalizado este plazo (30 de abril de 2025), alguno de los solicitantes que hayan obtenido un puesto (autorización de venta) no hubiera presentado la documentación requerida, supondrá la RENUNCIA AL PUESTO. En los casos de renuncia, se procederá a ofrecer los puestos a los solicitantes en reserva según su orden establecido en el sorteo.
Cada puesto será asignado a un titular, no habiendo posibilidad de nombrar Autorizados, según lo establecido en el artículo 7, 2-b de la Ordenanza reguladora de las ventas ambulantes fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales del Ayuntamiento de Laredo “La autorización será personal. En el caso de que el titular sea una persona física, el ejercicio de la actividad habrá de realizarlo siempre el titular al que podrán acompañar en la misma, sus familiares, su pareja de hecho debidamente acreditada o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social”.
Los solicitantes de los puestos (autorizaciones de venta) han declarado a la fecha de la solicitud (ANEXO II) reúnen todas las condiciones para ejercer la actividad de venta ambulante:
(…)
c) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa, o en el caso de exención, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
d) Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo.
f) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto (en caso de productos alimenticio, estar en posesión de carné de manipulador de alimentos y certificado sanitario en vigor).
g) Disponer de seguro de responsabilidad civil.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones supone la pérdida de la condición de solicitante y por tanto de poder optar a los puestos.
RESULTADO DEFINITIVO DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL – SEMANA SANTA 2025
11/04/2025
RESULTADO DEFINITIVO DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL – SEMANA SANTA 2025
11/04/2025
RESULTADO DEFINITIVO DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL – SEMANA SANTA 2025
RESULTADO PROVISIONAL DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL SEMANA SANTA 2025
04/04/2025
Se establecen los días siete y 8 de abril para reclamaciones. Posteriormente, el 11 de abril, se publicará el listado definitivo..
04/04/2025
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL RESULTADO
PROVISIONAL DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
LABORAL SEMANA SANTA 2025
ANUNCIO RESOLUCIÓN BONIFICACIÓN DE TASAS DEL AGUA 2025
31/03/2025
ANUNCIO RESOLUCIÓN BONIFICACIÓN DE TASAS DEL AGUA 2025
31/03/2025
ANUNCIO RESOLUCIÓN BONIFICACIÓN DE TASAS DEL AGUA 2025
Servicio de conciliación familiar del periodo no lectivo Semana Santa. Abierto plazo de incripción 17 de Marzo 2025
17/03/2025
El Servicio de Conciliación del período no lectivo de Semana Santa se realizará del lunes 21 hasta el viernes 25 de abril (ambos incluidos) entre las 8:00 y 15:00h.
17/03/2025
El Servicio de Conciliación del período no lectivo de Semana Santa se realizará del lunes 21 hasta el viernes 25 de abril (ambos incluidos) entre las 8:00 y 15:00h.
ANUNCIO APROBACION INICIAL ORDENANZA SAD
27/02/2025
27/02/2025
Aprobación inicial y exposición pública de la Ordenanza reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria. Expediente 2024/853.
ANUNCIO SERVICIO DE CONCILIACION Carnaval2025
21/02/2025
21/02/2025
EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DEL RESULTADO DEFINITIVO DE LA VALORACIÓN DE PLAZAS PARA EL SERVICIO DE APOYO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
LABORAL - CARNAVAL 2025
BANDO IMPUESTO DE VEHÍCULOS Y TASA ENTRADA CARRUAJES
24/02/2025
A partir del próximo 2O de Marzo y hasta el 20 de Mayo de
2025 (ambos inclusive), estarán puestos al cobro, en periodo voluntario, los recibos del presente año correspondientes a:
- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
- TASA POR ENTRADA DE CARRUAJES Y VEHICULOS EN
EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVA DE ESPACIO
PARA APROVECHAMIENTO EXCLUSIV
24/02/2025
A partir del próximo 2O de Marzo y hasta el 20 de Mayo de
2025 (ambos inclusive), estarán puestos al cobro, en periodo voluntario, los recibos del presente año correspondientes a:
- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
- TASA POR ENTRADA DE CARRUAJES Y VEHICULOS EN
EDIFICIOS PARTICULARES Y RESERVA DE ESPACIO
PARA APROVECHAMIENTO EXCLUSIV
Servicio de Conciliación del período no lectivo de Carnaval.El 7 de febrerose abre el plazo de solicitud.
06/02/2025
El Servicio de Conciliación del período no lectivo de Carnaval se realizará del lunes 24 hasta el viernes 28 de febrero (ambos incluidos) entre las 8:00 y 15:00h.
La población destinataria son niños y niñas de entre 3 y 12 años que cursen estudios entre 1º de Infantil (no Aulas de 2 años) y 6º de Primaria, que estén empadronados/as en el municipio de Laredo con al menos 6 meses de antelación con alguno de los padre/s, madre/s o tutores/as legales y que estén en activo laboral todos/as sus representantes legales (padre/s, madre/s o tutores/as).
EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DEL VIERNES 7 AL JUEVES 13 DE FEBRERO (AMBOS INCLUIDOS) EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO O POR SEDE ELECTRÓNICA.
Las listas de admitidos/as se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el VIERNES 21 de FEBRERO de 2025.
06/02/2025
El Servicio de Conciliación del período no lectivo de Carnaval se realizará del lunes 24 hasta el viernes 28 de febrero (ambos incluidos) entre las 8:00 y 15:00h.
La población destinataria son niños y niñas de entre 3 y 12 años que cursen estudios entre 1º de Infantil (no Aulas de 2 años) y 6º de Primaria, que estén empadronados/as en el municipio de Laredo con al menos 6 meses de antelación con alguno de los padre/s, madre/s o tutores/as legales y que estén en activo laboral todos/as sus representantes legales (padre/s, madre/s o tutores/as).
EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DEL VIERNES 7 AL JUEVES 13 DE FEBRERO (AMBOS INCLUIDOS) EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO O POR SEDE ELECTRÓNICA.
Las listas de admitidos/as se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el VIERNES 21 de FEBRERO de 2025.
SOLICITUD DE BONIFICACION TASAS MUNICIPALES. Tasas por suministro de agua, basura y alcantarillado.
15/01/2025
Las solicitudes se pueden presentar en el registro Ayto hasta el día 7 de marzo de 2025.
La fecha de apertura es desde el día 15 de Enero de 2025.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Certificado de empadronamiento, en el que conste la residencia en este municipio con una antigüedad superior a dos años.
- Justificante de los ingresos de la UNIDAD FAMILIAR a la que pertenece el solicitante, junto con los ingresos del resto de las personas que convivan en el domicilio del mismo, no superen la cuantía Bruta equivalente al 80% del SMI, entendiendo por ingresos brutos los siguientes conceptos:
- Copia del recibo del IBI de la vivienda propiedad de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del último recibo del agua abonado.
- En caso de que en la unidad familiar del solicitante hubiera algún miembro con minusvalía superior al 33% el límite de ingresos se ampliará al 100% del SMI y si la minusvalía es superior al 60% el límite será del 120% del SMI, debiendo aportar a tal efecto copia del certificado de minusvalía.
RENOVACIÓN:
- Certificado de convivencia.
- Certificado de ingresos: pensión, nóminas, etc. de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
NOTA: Todos los años será necesario renovar la documentación mencionada, en los dos primeros meses del año.
15/01/2025
Las solicitudes se pueden presentar en el registro Ayto hasta el día 7 de marzo de 2025.
La fecha de apertura es desde el día 15 de Enero de 2025.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Certificado de empadronamiento, en el que conste la residencia en este municipio con una antigüedad superior a dos años.
- Justificante de los ingresos de la UNIDAD FAMILIAR a la que pertenece el solicitante, junto con los ingresos del resto de las personas que convivan en el domicilio del mismo, no superen la cuantía Bruta equivalente al 80% del SMI, entendiendo por ingresos brutos los siguientes conceptos:
- Pensiones o sueldos obtenidos en el ejercicio anterior y en general rendimientos del trabajo.
- Intereses percibidos de cuentas de ahorro o plazo en el ejercicio anterior y en general rendimientos de capital mobiliario.
- 2% del valor Catastral reflejado en el impuesto sobre bienes e inmuebles
- Ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas o locales a terceros, y en general rendimientos del capital inmobiliario, locales a terceros.
- Copia del recibo del IBI de la vivienda propiedad de los miembros de la unidad familiar.
- Copia del último recibo del agua abonado.
- En caso de que en la unidad familiar del solicitante hubiera algún miembro con minusvalía superior al 33% el límite de ingresos se ampliará al 100% del SMI y si la minusvalía es superior al 60% el límite será del 120% del SMI, debiendo aportar a tal efecto copia del certificado de minusvalía.
RENOVACIÓN:
- Certificado de convivencia.
- Certificado de ingresos: pensión, nóminas, etc. de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
NOTA: Todos los años será necesario renovar la documentación mencionada, en los dos primeros meses del año.