21 de Noviembre de 2024
12:46 hs
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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL. Ayudas para apoyar la compra del primer barco, destinadas a pescadores menores de 40 años,
25 de Septiembre del 2013
Orden GAN/57/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2013 las ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la compra del primer barco, destinadas a pescadores menores de 40 años, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).
Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Orden GAN/57/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2013 las ayudas de carácter socioeconómico para apoyar la compra del primer barco, destinadas a pescadores menores de 40 años, cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).
Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013, de las ayudas de carácter socioeconómico a los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios.
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la esta orden los tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienesconcurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Ser pescador menor de 40 años habiendo trabajado durante al menos cinco años como pescador o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años.
d) Que el buque adquirido se encuentre operativo y esté inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
e) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Plazo de presentación de solicitudes: 11/10/2013
Enlace .boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do
a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la esta orden los tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Cantabria, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas en quienesconcurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Ser pescador menor de 40 años habiendo trabajado durante al menos cinco años como pescador o tener una formación profesional equivalente y adquirir por primera vez la propiedad parcial o total de un buque de pesca equipado para faenar en el mar, cuya eslora total sea inferior a 24 metros y cuya edad esté comprendida entre 5 y 30 años.
d) Que el buque adquirido se encuentre operativo y esté inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
e) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Plazo de presentación de solicitudes: 11/10/2013
Enlace .boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do