21 de Noviembre de 2024
12:44 hs
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Recordatorio: Último día para solicitar subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
22 de Octubre del 2012
Orden HAC/26/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
Objeto: Subvención cuotas de la Seguridad Social.
El plazo finaliza el 6 de noviembre.
Información:
Servicio de Promoción de Empleo
Teléfono: 942 20 70 66 / 942 20 85 93
Dirección: C/ Castilla, 13, 3.ª planta - 39009 Santander
Orden HAC/26/2012, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
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Objeto: Subvención cuotas de la Seguridad Social.
El plazo finaliza el 6 de noviembre.
Información:
Servicio de Promoción de Empleo
Teléfono: 942 20 70 66 / 942 20 85 93
Dirección: C/ Castilla, 13, 3.ª planta - 39009 Santander
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».