21 de Noviembre de 2024
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Ayudas a la artesanía 2012 (Cantabria)
13 de Junio del 2012
Orden INN/24/2012, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2012.
Fecha inicio plazo presentación:
14/06/2012
Fecha finalización plazo presentación:
31/07/2012
2. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.
Enlace
Orden INN/24/2012, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2012.
Fecha inicio plazo presentación:
14/06/2012
Fecha finalización plazo presentación:
31/07/2012
2. La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50 % neto de la totalidad del coste de la inversión, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma o, en su caso, de 12.000 euros por solicitante.
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Inversiones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.
3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.
4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2012.
5. No se considerarán subvencionables:
— Los relativos a vehículos industriales.
— Tributos, los gastos fi nancieros, los gastos de asesoría jurídica o fi nanciera, los gastos notariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.
— Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.
— El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certifi cado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Aquellas inversiones en que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
6. Se admite el arrendamiento fi nanciero (“leasing”) siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales. 7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona benefi ciaria para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado su inscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
Documentación a adjuntar:
1.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo II de la solicitud).
b) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe. (incluido en el Anexo II de la solicitud).
c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, desglose pormenorizado de las inversiones, plan de financiación y plazo de ejecución del proyecto de inversión.
d) Facturas proforma, presupuestos, o cualquier otro documento acreditativo de los respectivos gastos previstos, debidamente firmados y sellados por los proveedores. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra civil, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán solicitar y aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiéndose indicar en la Memoria cuál es la oferta elegida de entre las presentadas, que debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y justificar su elección expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Innovación e Industria para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
3. Asimismo, la presentación del modelo normalizado de solicitud, conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación e Industria efectúe una consulta sobre la identidad del firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006).
* Anexo:
* Modelo de Solicitud
* Anexo
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Dirección:
C/ Hernán Cortés, 39 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 00 33
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.
3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.
4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2012.
5. No se considerarán subvencionables:
— Los relativos a vehículos industriales.
— Tributos, los gastos fi nancieros, los gastos de asesoría jurídica o fi nanciera, los gastos notariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.
— Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.
— El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certifi cado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Aquellas inversiones en que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
6. Se admite el arrendamiento fi nanciero (“leasing”) siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales. 7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona benefi ciaria para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas conforme al Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, y estén dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso, haber solicitado su inscripción. En este último caso, el solicitante deberá estar inscrito a la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
Documentación a adjuntar:
1.- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo II de la solicitud).
b) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe. (incluido en el Anexo II de la solicitud).
c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa artesana que contenga: naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, desglose pormenorizado de las inversiones, plan de financiación y plazo de ejecución del proyecto de inversión.
d) Facturas proforma, presupuestos, o cualquier otro documento acreditativo de los respectivos gastos previstos, debidamente firmados y sellados por los proveedores. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra civil, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se deberán solicitar y aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiéndose indicar en la Memoria cuál es la oferta elegida de entre las presentadas, que debe realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, y justificar su elección expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Innovación e Industria para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.
3. Asimismo, la presentación del modelo normalizado de solicitud, conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación e Industria efectúe una consulta sobre la identidad del firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006).
* Anexo:
* Modelo de Solicitud
* Anexo
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Dirección:
C/ Hernán Cortés, 39 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 00 33