30 de Marzo de 2025
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA BECAS DE FORMACIÓN PARA GRADUADOS/AS PERIODISMO Y UNA BECA PARA GRADUADOS/AS EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
24 de Marzo del 2025
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden PRE/17/2025, de 18 de marzo, por la que se convocan dos
becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y
una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Ofcina de Comunicación del Gobierno de Cantabria.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden PRE/17/2025, de 18 de marzo, por la que se convocan dos
becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y
una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Ofcina de Comunicación del Gobierno de Cantabria.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Ofcina de Comunicación del Gobierno de Cantabria para el año 2025, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Benefciarios.
Podrán ser benefciarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de fnalización del plazo de presentación de solicitudes:
Boletín Oficial de Cantabria
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de fnalización del plazo de presentación.
d) No haber disfrutado con anterioridad, durante dos o más años, de la misma beca ni de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) No disfrutar de ninguna beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
h) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria
Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofcial de Cantabria (24/03/2025)
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en la Ofcina de Comunicación del Gobierno de Cantabria para el año 2025, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Benefciarios.
Podrán ser benefciarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de fnalización del plazo de presentación de solicitudes:
Boletín Oficial de Cantabria
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Estar en posesión del título de Grado en Periodismo o de Comunicación Audiovisual, en su caso, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de fnalización del plazo de presentación.
d) No haber disfrutado con anterioridad, durante dos o más años, de la misma beca ni de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) No disfrutar de ninguna beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público, como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
h) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria
Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofcial de Cantabria (24/03/2025)