21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (reformas, equipamientos, maquinaria,...)
13 de Abril del 2012
Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si desea más información sobre este programa de ayudas póngase en contacto con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Laredo en el 942.61.27.78 o en adl@laredo.es.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
- La realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
- La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
2. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.
3. No tendrán la consideración de subvencionables:
— la adquisición de bienes usados.
— los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Si desea más información sobre este programa de ayudas póngase en contacto con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Laredo en el 942.61.27.78 o en adl@laredo.es.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Esta convocatoria tiene como finalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria:
- La realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
- La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
2. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.
3. No tendrán la consideración de subvencionables:
— la adquisición de bienes usados.
— los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de la misma empresa, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos complementarios a los mismos.
Artículo 5. Cuantía
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000,00 € por establecimiento.
2. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y confi guración del equipamiento informático tendrán un límite de 300,00 € por establecimiento.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000,00 € por establecimiento.
2. Los gastos subvencionables en concepto de instalación y confi guración del equipamiento informático tendrán un límite de 300,00 € por establecimiento.