21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
07 de Agosto del 2024
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
Benefciarios.
Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2024
Benefciarios.
1.- Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como fnalidad incentivar las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Actuaciones subvencionables.
La línea de subvenciones para el sector de la distribución comercial minorista en Cantabria tiene como fnalidad incentivar las siguientes inversiones:
a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.
b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.
d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.
e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.
f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.
2º) Equipos de red informática.
3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.
4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.
5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.
Importe.
Esta convocatoria destina 1.200.000 euros a las presente ayudas.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por benefciario.
Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido).
Esta convocatoria destina 1.200.000 euros a las presente ayudas.
Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por benefciario.
Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido).