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23 de Noviembre de 2024
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Subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2012
10 de Abril del 2012
Orden INN/7/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2012.
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvenciones destinadas al fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio a través de los siguientes programas:
- Programa para fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.
- Programa para fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como fi nalidad incentivar la creación de empleo en las siguientes modalidades:
a) Dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y finalizará el día 2 de noviembre de 2012.

El modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

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