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23 de Noviembre de 2024
08:59 hs
GOB. CANTABRIA. Convocatoria de subvenciones de para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
06 de Mayo del 2022
Convocatoria de subvenciones de para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Plazo de presentación: El plazo de presentación finaliza el 03/06/2022.

La concesión de estas subvenciones seguirán un procedimiento de  concurrencia competitiva que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Más información y documentación en Dirección General de Trabajo https://dgte.cantabria.es/
C/ Hernán Cortés, 9 (Edificio Macho) 3ª planta 39003 Santander
Información: 942 208 777

Personas Beneficiarias.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos (resumen):
b) Estar actualmente dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. Entre el 06/05/2017 y el 06/05/2019.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena.

La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. Se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades que se determinen, especialmente las relacionadas con sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía; a estos efectos se considerarán las actividades que figuran en el Anexo I adjunto:
a) 1.000 euros en el caso de hombres
b) 1.500 euros en el caso de mujeres.
 
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