21 de Noviembre de 2024
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Ayudas a la artesanía en Cantabria 2022 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO
28 de Febrero del 2022
La orden tiene por objeto convocar las ayudas a la artesanía en Cantabria para el año 2022, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación
artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el
Boletín Ofi cial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005.
Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, deArtesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.
Fecha de finalización de solicitudes 1 de agosto 2022
Para más información y solicitudes visitar el siguiente enlace donde se encuentran las bases y modelo de soliciutd:
www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones
La orden tiene por objeto convocar las ayudas a la artesanía en Cantabria para el año 2022, con la finalidad de apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación
artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el
Boletín Ofi cial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005.
Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, deArtesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.
Fecha de finalización de solicitudes 1 de agosto 2022
Para más información y solicitudes visitar el siguiente enlace donde se encuentran las bases y modelo de soliciutd:
www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones