03 de Diciembre de 2024
18:26 hs
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Subvenciones 2021 mantenimiento del empleo autónomo. FIN PLAZO 15NOV.
11 de Noviembre del 2021
Bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones para el año 2021 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan presentado solicitud al amparo de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo y cuya solicitud haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario, así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que presenten solicitudes en el plazo previsto en esta orden y cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
b) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores al 29 de abril de 2021 y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
c) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado b) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
d) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día 29 de abril de 2021.
e) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Será acción subvencionable la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores al día 29 de abril de 2021 y hasta un máximo de cinco años, desarrollando la actividad indicada en el artículo 3.1.b).
2. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
3. Se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades que se determinen, especialmente las relacionadas con sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía; a estos efectos se considerarán las actividades que figuran en el anexo adjunto:
a) 1.000 euros en el caso de hombres
b) 1.500 euros en el caso de mujeres.
Dirección General de Trabajo
GOBIERNO DE CANTABRIA
GOBIERNO DE CANTABRIA
Bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones para el año 2021 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha fin de presentación de solicitudes: 15 de noviembre de 2021
Fecha fin de presentación de solicitudes: 15 de noviembre de 2021
Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan presentado solicitud al amparo de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo y cuya solicitud haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario, así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que presenten solicitudes en el plazo previsto en esta orden y cumplan, además, los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
b) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores al 29 de abril de 2021 y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
c) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el apartado b) de este artículo, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
d) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día 29 de abril de 2021.
e) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Será acción subvencionable la cotización ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio profesional de Cantabria durante los tres años anteriores al día 29 de abril de 2021 y hasta un máximo de cinco años, desarrollando la actividad indicada en el artículo 3.1.b).
2. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
3. Se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades que se determinen, especialmente las relacionadas con sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía; a estos efectos se considerarán las actividades que figuran en el anexo adjunto:
a) 1.000 euros en el caso de hombres
b) 1.500 euros en el caso de mujeres.