21 de Noviembre de 2024
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GOBIERNO DE CANTABRIA. Subvenciones para financiar la sustitución trabajadores-as afectadas por la pandemia del COVID-19.
06 de Agosto del 2021
GOBIERNO DE CANTABRIA
Subvenciones destinadas a financiar la sustitución de personas trabajadoras afectadas por la pandemia del COVID-19.
ENLACE BOC
El importe de la subvención será de 31,66 euros/día. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial el importe será proporcional a su jornada de trabajo.
Requisitos de las personas contratadas y supuestos excluidos.
1. Las personas sustitutas deberán haber sido contratadas a partir del 1 de octubre de 2020, inclusive.
En el caso de la sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas contratadas deberán serlo con una jornada de trabajo igual o superior a la que corresponda a la persona trabajadora sustituida.
En el caso de la sustitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, las personas contratadas deberán serlo con una jornada de trabajo a tiempo completo.
En ambos casos, las personas contratadas deberán ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo a su alta en Seguridad Social. a financiar la sustitución de personas trabajadoras afectadas por el COVID-19.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar la contratación personas desempleadas en los siguientes supuestos:
a) Para la sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que, prestando servicios en centros de trabajo de Cantabria, se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de contagio, en cuarentena o en aislamiento provocado por la COVID-19, o en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta doce años, personas dependientes
o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la COVID-19.
b) Para la sustitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as que, desarrollando su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de contagio, en cuarentena o en aislamiento provocado por la COVID-19, o en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta doce años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la COVID-19.
El ámbito de aplicación temporal será el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo ofi cial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
GOBIERNO DE CANTABRIA
Subvenciones destinadas a financiar la sustitución de personas trabajadoras afectadas por la pandemia del COVID-19.
ENLACE BOC
El importe de la subvención será de 31,66 euros/día. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial el importe será proporcional a su jornada de trabajo.
Requisitos de las personas contratadas y supuestos excluidos.
1. Las personas sustitutas deberán haber sido contratadas a partir del 1 de octubre de 2020, inclusive.
En el caso de la sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas contratadas deberán serlo con una jornada de trabajo igual o superior a la que corresponda a la persona trabajadora sustituida.
En el caso de la sustitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, las personas contratadas deberán serlo con una jornada de trabajo a tiempo completo.
En ambos casos, las personas contratadas deberán ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo a su alta en Seguridad Social. a financiar la sustitución de personas trabajadoras afectadas por el COVID-19.
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a financiar la contratación personas desempleadas en los siguientes supuestos:
a) Para la sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena que, prestando servicios en centros de trabajo de Cantabria, se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de contagio, en cuarentena o en aislamiento provocado por la COVID-19, o en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta doce años, personas dependientes
o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la COVID-19.
b) Para la sustitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as que, desarrollando su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de contagio, en cuarentena o en aislamiento provocado por la COVID-19, o en la situación de atención domiciliaria de menores de edad hasta doce años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la COVID-19.
El ámbito de aplicación temporal será el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo ofi cial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.