21 de Noviembre de 2024
12:31 hs
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CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO subvenciones destinadas a compensar el déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
03 de Agosto del 2020
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
1.El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones des tinadas a cubrir el déficit de explotación por la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, durante la vigencia del Estado de Alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
2.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Actuación subvencionable.
1.El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante la vigencia del Estado de Alarma y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit, calculado en los términos establecidos en este artículo. El importe se determinará en función del coste del servicio del que se deducirá el ingreso obtenido, determinados según se desarrolla en el artículo siguiente.
2.Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No se considerarán los costes de amortización, ni otros costes fijos asociados a los vehículos (impuestos, seguros), por considerarse independientes de la situación excepcional generada por el Estado de Alarma.
3.En ningún caso el coste máximo subvencionable por kilómetro rodado del servicio podrá superar los 1,80 €/km para los servicios en áreas urbanas y suburbanas (considerando como tales aquellos servicios prestados en un radio de 15 kilómetros de poblaciones de más de
25.00habitantes) y 1,40 €/km en el resto de los servicios, independientemente del número de plazas del vehículo con el que se realice el servicio.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.
1.El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones des tinadas a cubrir el déficit de explotación por la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, durante la vigencia del Estado de Alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
2.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Actuación subvencionable.
1.El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante la vigencia del Estado de Alarma y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit, calculado en los términos establecidos en este artículo. El importe se determinará en función del coste del servicio del que se deducirá el ingreso obtenido, determinados según se desarrolla en el artículo siguiente.
2.Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No se considerarán los costes de amortización, ni otros costes fijos asociados a los vehículos (impuestos, seguros), por considerarse independientes de la situación excepcional generada por el Estado de Alarma.
3.En ningún caso el coste máximo subvencionable por kilómetro rodado del servicio podrá superar los 1,80 €/km para los servicios en áreas urbanas y suburbanas (considerando como tales aquellos servicios prestados en un radio de 15 kilómetros de poblaciones de más de
25.00habitantes) y 1,40 €/km en el resto de los servicios, independientemente del número de plazas del vehículo con el que se realice el servicio.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)
En el archivo adjunto encontrarán las bases Reguladoras de esta convocatoria: