21 de Noviembre de 2024
12:41 hs
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Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo. Ayudas de transporte escolar para el curso 2019-2020.
04 de Marzo del 2020
Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Extracto de la Orden EFT/6/2020, de 20 de febrero de 2020, por la que se convocan ayudas individualizadas para financiar el gasto de transporte escolar para el curso 2019-2020.
Enlace
Cuantía:
El importe máximo por benefi ciario se graduará en función de la distancia del domicilio al centro docente de acuerdo con la siguiente distribución:
Distancia euros/alumno/curso
Hasta 10 Km: 310,00 €
Más de 10 Km y hasta 20 Km: 455,00 €
Más de 20 Km y hasta 30 Km: 685,00 €
Más de 30 Km: 915,00 €
Alumnos internos (transporte fin de semana):
Distancia euros/alumno/curso
Hasta 20 Km: 420,00 €
Más de 20 Km: 525,00 €
Plazo de presentación de solicitudes: En las Secretarías de los centros docentes en el plazo de quince días hábiles, desde el día 05/03/2020.
Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Extracto de la Orden EFT/6/2020, de 20 de febrero de 2020, por la que se convocan ayudas individualizadas para financiar el gasto de transporte escolar para el curso 2019-2020.
Enlace
Cuantía:
El importe máximo por benefi ciario se graduará en función de la distancia del domicilio al centro docente de acuerdo con la siguiente distribución:
Distancia euros/alumno/curso
Hasta 10 Km: 310,00 €
Más de 10 Km y hasta 20 Km: 455,00 €
Más de 20 Km y hasta 30 Km: 685,00 €
Más de 30 Km: 915,00 €
Alumnos internos (transporte fin de semana):
Distancia euros/alumno/curso
Hasta 20 Km: 420,00 €
Más de 20 Km: 525,00 €
Plazo de presentación de solicitudes: En las Secretarías de los centros docentes en el plazo de quince días hábiles, desde el día 05/03/2020.
Primero. Beneficiarios:
Alumnos escolarizados en centros docentes de Cantabria durante el curso escolar 2019/2020 que no puedan hacer uso de las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fi jado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para asistir a las clases.
b.- Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fi nes de semana cuando no esté contratado para este fi n el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
c.- Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas o del programa de ESPecial Atención al DEporte (ESPADE) o que asistan al Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) en Institutos que dispongan de alguno de estos programas, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
d.- Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.
e.- Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fi n de evitar el abandono temprano de la educación.
Alumnos escolarizados en centros docentes de Cantabria durante el curso escolar 2019/2020 que no puedan hacer uso de las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fi jado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para asistir a las clases.
b.- Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fi nes de semana cuando no esté contratado para este fi n el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
c.- Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes del programa Sección Bilingüe de otras lenguas o del programa de ESPecial Atención al DEporte (ESPADE) o que asistan al Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) en Institutos que dispongan de alguno de estos programas, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
d.- Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.
e.- Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fi n de evitar el abandono temprano de la educación.