21 de Noviembre de 2024
13:05 hs
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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil. Gob. Cantabria 2019.
06 de Mayo del 2019
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Extracto de la Orden HAC/30/2019, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.
Enlace
Dirigido a empresas y autónomos.
Plazo de presentación: finalizará el día 31 de agosto de 2019.
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Extracto de la Orden HAC/30/2019, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.
Enlace
Dirigido a empresas y autónomos.
Plazo de presentación: finalizará el día 31 de agosto de 2019.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será:
a) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de una duración de un año como mínimo a que se refi ere el apartado a) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 4.000 euros.
b) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años a que se refiere el apartado b) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 14.000 euros.
c) En el caso de la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa, a que se refiere el apartado c) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 6.000 euros.
d) En el caso de la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa, a que se refi ere el apartado d) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 13.000 euros.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial del Besaya, que se relacionan en Anexo V de la Orden de convocatoria.
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.
La cuantía de la subvención será:
a) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de una duración de un año como mínimo a que se refi ere el apartado a) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 4.000 euros.
b) En el caso de la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años a que se refiere el apartado b) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 14.000 euros.
c) En el caso de la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa, a que se refiere el apartado c) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 6.000 euros.
d) En el caso de la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa, a que se refi ere el apartado d) del artículo 6 de la Orden de convocatoria: 13.000 euros.
3. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un incremento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Su centro de trabajo esté ubicado en alguno de los municipios integrantes de la Mesa Especial del Besaya, que se relacionan en Anexo V de la Orden de convocatoria.
Los incrementos previstos en este apartado 3 no serán compatibles entre sí.