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21 de Noviembre de 2024
12:46 hs
Consejería de Industria: Subvenciones INDUSTRIA 4.0
29 de Marzo del 2019
Orden INN/14/2019, de 20 de marzo, por la que se convoca para el año 2019 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Enlace

Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:
  • Servicios de consultoría: En áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analitics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artifi cial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas.
  • Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.
  • Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artifi cial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.
  • Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 12.2 c) de la orden de bases.
El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000 € y los 400.000 € y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.
Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de máximo subvencionado de 200.000 € por empresa.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 12 de abril de 2019, inclusive.

Beneficiarios:
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud según establece el artículo 1 de la Orden INN/6/2017, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Industria 4.0", que esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, y que sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas a continuación:
  • Industria de la alimentación.
  • Fabricación de bebidas.
  • Industria textil.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Industria del cuero y del calzado.
  • Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • Industria del papel.
  • Artes gráfi cas y reproducción de soportes grabados.
  • Coquerías y refi no de petróleo.
  • Industria química.
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de otro material de transporte.
  • Fabricación de muebles.
  • Otras industrias manufactureras.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
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