21 de Noviembre de 2024
12:53 hs
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Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
19 de Abril del 2011
Orden CUL/22/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
Orden CUL/22/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.
2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:
a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.
2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:
a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.