21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y campamentos de turismo
19 de Abril del 2011
Orden CUL/21/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y campamentos de turismo.
Orden CUL/21/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y campamentos de turismo.
Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.
La cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en nin gún caso superará la cantidad de 36.000 €.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.
Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.
La cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en nin gún caso superará la cantidad de 36.000 €.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.
Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.