21 de Noviembre de 2024
12:57 hs
12:57 hs
FINALIZA EL PLAZO Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Convocatoria de ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo.
21 de Junio del 2017
EL 31 de julio Finaliza el plazo para presentación de Solicitudes
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Extracto de la Orden HAC/27/2017 de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
Enlace 2
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Órgano tramitador:
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Dirección: C/ Hernán Cortés 9 - 39003,Santander
Teléfono: 942 20 87 77
EL 31 de julio Finaliza el plazo para presentación de Solicitudes
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Extracto de la Orden HAC/27/2017 de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
Enlace 2
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Órgano tramitador:
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Dirección: C/ Hernán Cortés 9 - 39003,Santander
Teléfono: 942 20 87 77
Resumen
Fecha inicio plazo presentación: 16/06/2017
Fecha finalización plazo presentación: 31/07/2017
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. Altas como trabajador autónomo comprendidas entre el 17/06/2014 y el 17/06/2012.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación: 16/06/2017
Fecha finalización plazo presentación: 31/07/2017
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. Altas como trabajador autónomo comprendidas entre el 17/06/2014 y el 17/06/2012.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.