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30 de Marzo de 2025
23:49 hs
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FINALIZA EL PLAZO Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Convocatoria de ayudas para el mantenimiento del empleo autónomo.
21 de Junio del 2017
EL 31 de julio Finaliza el plazo para presentación de Solicitudes

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo


Extracto de la Orden HAC/27/2017 de 6 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

Enlace

Enlace 2

La cuantía de la subvención será:

a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

Órgano tramitador:
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Dirección: C/ Hernán Cortés 9 - 39003,Santander
Teléfono: 942 20 87 77
Resumen

Fecha inicio plazo presentación: 16/06/2017
Fecha finalización plazo presentación: 31/07/2017

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta un máximo de cinco años. Altas como trabajador autónomo comprendidas entre el 17/06/2014 y el 17/06/2012.

d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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