21 de Noviembre de 2024
12:44 hs
12:44 hs
Subvenciones para el fomento de empleo de personas con discapacidad
04 de Marzo del 2011
Orden EMP/12/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Orden EMP/12/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a la fi nanciación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios finales.
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser benefi ciarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los centros especiales de empleo, califi cados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
3. Serán destinatarios finales de este programa las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en centros especiales de empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a la fi nanciación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios finales.
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser benefi ciarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los centros especiales de empleo, califi cados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
3. Serán destinatarios finales de este programa las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en centros especiales de empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con limitación en la actividad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con limitación en la actividad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.