21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente en 2011 y 2012
08 de Febrero del 2011
Orden MED/11/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente durante los años 2011 y 2012.
Orden MED/11/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la financiación de iniciativas singulares de empleo y medio ambiente durante los años 2011 y 2012.
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria. Procedimiento de Concesión. Compatibilidad con otras ayudas.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que vayan a realizar alguna de las siguientes inversiones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012:
a) Realización de inversiones que mejoren las condiciones de trabajo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que trabajen para la entidad.
b) Realización de inversiones que mejoren los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social relacionados con el entorno y el medio ambiente prestados a personas discapacitadas en Centros Ocupacionales.
c) Proyectos de carácter medioambiental cuyo desarrollo implique la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren desempleadas
e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables los gastos propios del desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto propuesto, en ningún caso se subvencionarán los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo ofi cial que figura en el Anexo I, (todos los Anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado “atención a la ciudadanía-subvenciones”) e irán fi rmadas por el representante de la entidad o asociación, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
4.- La cuantía de la subvención será como máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), de acuerdo con los siguientes porcentajes y hasta que se agote el crédito presupuestario:
— Solicitudes que obtengan entre 41 y 50 puntos, recibirán el 100% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 31 y 40 puntos, recibirán el 80% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 21 y 30 puntos, recibirán el 60% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 10 y 20 puntos, recibirán el 50% de la cuantía solicitada.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de ayudas para subvencionar a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que vayan a realizar alguna de las siguientes inversiones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012:
a) Realización de inversiones que mejoren las condiciones de trabajo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que trabajen para la entidad.
b) Realización de inversiones que mejoren los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social relacionados con el entorno y el medio ambiente prestados a personas discapacitadas en Centros Ocupacionales.
c) Proyectos de carácter medioambiental cuyo desarrollo implique la contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren desempleadas
e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables los gastos propios del desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto propuesto, en ningún caso se subvencionarán los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.
Artículo 5.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo ofi cial que figura en el Anexo I, (todos los Anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado “atención a la ciudadanía-subvenciones”) e irán fi rmadas por el representante de la entidad o asociación, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
4.- La cuantía de la subvención será como máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), de acuerdo con los siguientes porcentajes y hasta que se agote el crédito presupuestario:
— Solicitudes que obtengan entre 41 y 50 puntos, recibirán el 100% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 31 y 40 puntos, recibirán el 80% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 21 y 30 puntos, recibirán el 60% de la cuantía solicitada.
— Solicitudes que obtengan entre 10 y 20 puntos, recibirán el 50% de la cuantía solicitada.