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31 de Marzo de 2025
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Subvenciones para la realización de cursos de idiomas para el año 2014.
26 de Junio del 2014
Orden PRE/32/2014, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de cursos de idiomas para el año 2014.

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Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para la participación en cursos de idiomas en España o en el extranjero durante el año 2014 para jóvenes con residencia en Cantabria nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 2000. No se considerarán como cursos de idiomas y, por tanto, quedarán ex-
cluidos del ámbito de la subvención, los cursos de estudios de ciclos formativos de Formación Profesional, de Bachiller, Universitarios, Masters o cualquier otra enseñanza reglada.

3. Estos cursos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014. Habrán de tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo, de acuerdo con los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y cuantía.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta orden.
b) Nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1999.
c) Haber realizado un curso de idiomas de España o en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2014. El curso debe tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo lectivo, de acuerdo con los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y
cuantía.
d) Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.

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