21 de Noviembre de 2024
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Subvenciónes 2014 para el mantenimineto del empleo autónomo. Recordatorio.
02 de Julio del 2014
El 5 de julio finaliza el plazo de presentación.
Orden HAC/25/2014, de 15 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2014 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y probar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el
Cuantía y destino de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria». (30/05/2014)
El 5 de julio finaliza el plazo de presentación.
Orden HAC/25/2014, de 15 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2014 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y probar la convocatoria de subvenciones de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, subvencionando cuotas de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el
Cuantía y destino de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria». (30/05/2014)