21 de Diciembre de 2024
18:18 hs
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Punto de Información Catastral
Desde el 19 de julio de 2005, el Ayuntamiento de Laredo cuenta con un Punto de Información Catastral fruto del convenio de colaboración suscrito entre la Administración Local y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.
En virtud de dicho convenio, a través de este Punto de Información Catastral (PIC), todos los ciudadanos de Laredo pueden consultar toda la información que precisen del Catastro, de una forma rápida, cómoda y sencilla.
Desde cualquier PIC es posible acceder a la Base de Datos Nacional del Catastro y, por lo tanto, a todos los inmuebles de España sin más condición que solicitarlo, cumplimentando únicamente una solicitud de acceso, disponible en el propio punto de información, y presentando el Documento Nacional de Identidad.
Por otra parte, los ciudadanos de Laredo también pueden tramitar en el Ayuntamiento de Laredo los siguientes trámites.
En virtud de dicho convenio, a través de este Punto de Información Catastral (PIC), todos los ciudadanos de Laredo pueden consultar toda la información que precisen del Catastro, de una forma rápida, cómoda y sencilla.
Desde cualquier PIC es posible acceder a la Base de Datos Nacional del Catastro y, por lo tanto, a todos los inmuebles de España sin más condición que solicitarlo, cumplimentando únicamente una solicitud de acceso, disponible en el propio punto de información, y presentando el Documento Nacional de Identidad.
Por otra parte, los ciudadanos de Laredo también pueden tramitar en el Ayuntamiento de Laredo los siguientes trámites.
Expedientes de Transmisiones de Dominio (901)
Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha de 10 de febrero de 1999 (BOE nº 43 de 19 de febrero= o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Expedientes de Alteraciones de Orden Físico y Económico (902)
En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda a la Entidad Local las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos 902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (BOE nº 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.