30 de Marzo de 2025
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_Esculturas
Subvención para programa de campamentos y campos voluntariado dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria
10 de Marzo del 2025
La Consejería de Inclusión social, Juventud, Familia e Igualdad, hoy publica en el BOC:
ORDEN ISO/04/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a favorecer la participación de las personas jóvenes de Cantabria en programas de campamentos y campos de voluntariado dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria
ORDEN ISO/04/2025, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a favorecer la participación de las personas jóvenes de Cantabria en programas de campamentos y campos de voluntariado dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Algunos aspecto IMPORTANTE para esta subvención:
Artículo 1. objeto y finalidad.
2. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a confinanciar los gastos referidos a la cuota de participación en campamentos o campos de voluntariado por jóvenes que en el momento de realización de la actividad tuvieran de 12 a 17 años, ambos inclusive, y empadronados en Cantabria.
3. La actividad cuya participación se subvencione podrá celebrarse en Cantabria o fuera de Cantabria, y deberá tener una duración mínima de 7 días consecutivos, con obligada pernocta en las instalaciones de la actividad de un mínimo de 6. En caso de jóvenes con dependencia o discapacidad la duración mínma de la actividad será de 5 días consecutivos sin que se requiera la pernocta.
Artículo 2. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención el padre, la madre, o el representante legal de la persona joven que participe en una actividad subvencionable o los menores que a partir de los 16 años puedan encontrarse emancipados, pudiendo ser beneficiario exclusivamente una de estas cuatro personas.
2. Tanto el participante en la actividad como el beneficiario de la subvención deberán estar empadronados en Cantabria al menos con doce meses de anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Artículo 4. Solicitud: Plazo lugar y forma de presentación.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genreral de Subvenciones. (Finalización el lunes, 7 de abril 2025)
Artículo 1. objeto y finalidad.
2. Estas subvenciones se destinan exclusivamente a confinanciar los gastos referidos a la cuota de participación en campamentos o campos de voluntariado por jóvenes que en el momento de realización de la actividad tuvieran de 12 a 17 años, ambos inclusive, y empadronados en Cantabria.
3. La actividad cuya participación se subvencione podrá celebrarse en Cantabria o fuera de Cantabria, y deberá tener una duración mínima de 7 días consecutivos, con obligada pernocta en las instalaciones de la actividad de un mínimo de 6. En caso de jóvenes con dependencia o discapacidad la duración mínma de la actividad será de 5 días consecutivos sin que se requiera la pernocta.
Artículo 2. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención el padre, la madre, o el representante legal de la persona joven que participe en una actividad subvencionable o los menores que a partir de los 16 años puedan encontrarse emancipados, pudiendo ser beneficiario exclusivamente una de estas cuatro personas.
2. Tanto el participante en la actividad como el beneficiario de la subvención deberán estar empadronados en Cantabria al menos con doce meses de anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Artículo 4. Solicitud: Plazo lugar y forma de presentación.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Genreral de Subvenciones. (Finalización el lunes, 7 de abril 2025)
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