03 de Diciembre de 2024
18:44 hs
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Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Convocatoria de tres becas de formación práctica.
15 de Enero del 2014
Orden GAN/70/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras y se convocan para 2014 tres becas de formación práctica en el área de laboratorio y en el área de sanidad y bienestar animal para licenciados.
Solicitantes.
Pueden solicitar la concesión de las becas de Laboratorio quiénes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Farmacia, Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Superior Química o Ingeniería Superior Industrial especialidad Química y la beca de Sanidad y Bienestar Animal quienes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria.
Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
Solicitudes
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida a la consejera de anadería, Pesca y Desarrollo Rural,dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Calle Gu-
tiérrez Solana, s/n, Edificio Europa, 39011, de Santander, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002 y 3 y siguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso,se recomienda enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefaxnúmero 942-207803.
Orden GAN/70/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras y se convocan para 2014 tres becas de formación práctica en el área de laboratorio y en el área de sanidad y bienestar animal para licenciados.
Solicitantes.
Pueden solicitar la concesión de las becas de Laboratorio quiénes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Farmacia, Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Superior Química o Ingeniería Superior Industrial especialidad Química y la beca de Sanidad y Bienestar Animal quienes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria.
Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
Solicitudes
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida a la consejera de anadería, Pesca y Desarrollo Rural,dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Calle Gu-
tiérrez Solana, s/n, Edificio Europa, 39011, de Santander, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002 y 3 y siguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso,se recomienda enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefaxnúmero 942-207803.