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03 de Diciembre de 2024
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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AÑO 2013 PARA PROMOVER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
26 de Agosto del 2013
Orden HAC/34/2013, de 14 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.

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Extracto:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años (orientativo: entre el 26 de agosto de 2008 y el 26 de agosto de 2010).
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, rofesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de esta orden

2. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de septiembre.

Artículo 4. Exclusiones e incompatibilidades.

b) Haber sido beneficiario de subvenciones para la promoción del empleo autónomo consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que se trate de subvenciones gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 5. Cuantía y destino de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será:
a) 2.500 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.250 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.000 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.475 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previsto en el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia en las solicitantes de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.




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