21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo
23 de Agosto del 2010
Orden EMP/60/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.
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Orden EMP/60/2010, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.
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OBJETO-. Subvenciones destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo.
BENEFICIARIAS-. Podrán ser beneficiarias:
a) Programa I.- Fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Programa II.- Promoción de la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la no discriminación por razón de género y la igualdad.
c) Programa III.- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de mujeres trabajadoras por cuenta propia.
d) Programa IV- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
CUANTÍA-.
BENEFICIARIAS-. Podrán ser beneficiarias:
- En el Programa I: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En el Programa II: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se pretendan desarrollar las medidas de acción positiva.
- En el Programa III: mujeres trabajadoras por cuenta propia dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de forma personal, profesional y directa en una empresa de carácter individual que no cuente con trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
- En el Programa IV: pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen la actividad subvencionable en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Solicitudes desde el día: 20 de agosto de 2010
- Solicitudes hasta el día: 30 de septiembre de 2010
a) Programa I.- Fomento del ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Programa II.- Promoción de la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la no discriminación por razón de género y la igualdad.
c) Programa III.- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de mujeres trabajadoras por cuenta propia.
d) Programa IV- Fomento de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
CUANTÍA-.
- Programa I: El importe de la ayuda será de 2.500 euros, salvo que la promoción o ascenso sea en una ocupación en la que la mujer tiene menor índice de representación (ocupación que no conste en el anexo de esta orden), en cuyo caso la cuantía será de 2.950 euros. En caso de jornada a tiempo parcial, el importe de la ayuda será proporcional a dicha jornada.
- Programa II: La ayuda para la aplicación y puesta en marcha de medidas de acción positiva y planes de igualdad será de 6.000 euros cuando la empresa solicitante supere los quince trabajadores/as en el centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el importe proporcional cuando el número de trabajadores/as sea menor.
- Programa III: La cuantía de la subvención por la realización de las acciones previstas en este programa ascenderá a la cantidad de 1.000 euros. Si el contrato celebrado fuera indefinido o, siendo inicialmente de duración determinada o temporal, hubiera sido transformado en indefinido antes de presentarse la solicitud, la subvención ascenderá a 2.000 euros, quedando obligada la benefi ciaria en estos casos a mantener la contratación durante un plazo de dos años.
- Programa IV: El importe de la ayuda será equivalente a la cantidad abonada a la Seguridad Social en concepto de cuota empresarial por contingencias comunes por el trabajador/a sustituto/a. No obstante, el importe de la ayuda que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior será incrementado en un 20% cuando la persona contratada para realizar la sustitución sea mujer, y puede alcanzar el 30 % en algunos supuestos recogidos en la Orden de ayudas.