21 de Noviembre de 2024
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AnuncioAyuntamiento de Santoņa convocatoria de una plaza de Oficial Primero de Carpintería para formalizar un contrato de relevo.
02 de Noviembre del 2012
REQUISITOS OFICIAL PRIMERO DE CARPINTERÍA,
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratifi cado por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla defi nido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos,
en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener la categoría de Ofi cial Primero de Carpintería con una experiencia laboral demostrable
de al menos cinco años.
d) Estar inscrito con dicha categoría en la correspondiente ofi cina de empleo pública con el
carácter de desempleado.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado e inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS OFICIAL PRIMERO DE CARPINTERÍA,
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratifi cado por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla defi nido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos,
en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener la categoría de Ofi cial Primero de Carpintería con una experiencia laboral demostrable
de al menos cinco años.
d) Estar inscrito con dicha categoría en la correspondiente ofi cina de empleo pública con el
carácter de desempleado.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado e inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.