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23 de Junio de 2024
21:33 hs
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BANDO DE ALCALDÍA _ PLAYAS TEMPORADA 2024
03 de Junio del 2024


El Ayuntamiento publica el bando de Playas 2024


El Ayuntamiento de Laredo informa que desde el 1 de junio y hasta el próximo 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2024, donde se recogen algunas de las normas y recomendaciones para la seguridad de laredanos y visitantes que disfrutan de las playas de Laredo de conformidad con lo establecido por la Ordenanzas Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Laredo publicada en el BOC NÚM. 95, de 19 de Mayo de 2021.


 
Dº Miguel González González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Laredo, en virtud de las atribuciones que me son conferidas por la vigente Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa inherente, esta Alcaldía, con carácter preventivo estima adoptar, entre otras las siguientes normas y recomendaciones:


TEMPORADA Y HORARIO DE BAÑO:

La TEMPORADA DE BAÑO, será la comprendida entre el 1 DE JUNIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, ambos incluidos.

El HORARIO DE BAÑO, durante la presente temporada queda comprendido entre las 09:00 horas y las 20:30 horas.


PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO:

La prestación del Servicio de Salvamento y Socorrismo durante ese período se desarrollará del siguiente modo:

1 a 14 de junio: Sábados, domingos y festivos: Entre las 11:30 y 19:30 h.
15 de junio a 15 de septiembre: El servicio se prestará consecutivamente de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos incluidos, en horario de 11:30 a 19:30 h.
16 a 30 septiembre: Sábados, domingos y festivos entre las 11:30 y 19:30 h.

Durante la permanencia en la playa, los usuarios deberán seguir las indicaciones que trasladen los efectivos identificados adscritos al Servicio de Salvamento que presta la entidad Cruz Roja Española y/o Policía Local y en especial, ante situaciones de riesgo o emergencia de cualquier tipología. Los usuarios observarán y mantendrán los niveles de precaución exigidos en función del izado y permanencia de las distintas banderas indicativas de autorización del baño.

Durante la permanencia en la playa, los usuarios deberán seguir las indicaciones que trasladen los efectivos identificados adscritos al Servicio de Salvamento que presta la entidad Cruz Roja Española y/o Policía Local y en especial, ante situaciones de riesgo o emergencia de cualquier tipología. Los usuarios observarán y mantendrán los niveles de precaución exigidos en función del izado y permanencia de las distintas banderas indicativas de autorización del baño.


█ PRESENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA:


El acceso y estancia de animales domésticos de compañía en la playa, queda autorizado en TEMPORADA DE BAÑO, entre las 20:30 y las 09:00 horas, siendo responsabilidad de los propietarios/acompañantes que se hallen SUJETOS SIEMPRE, CON CORREA.

Esta autorización, obliga del mismo modo, al pleno cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la vigente Ordenanza reguladora, entre otras:

- Queda absolutamente prohibida la estancia de animales domésticos en la playa sueltos. Éstos deberán ir en todo momento en compañía de su propietario/acompañante, siempre sujetos con correa (todas las razas) y con bozal (animales potencialmente peligrosos PPP).

- Queda absolutamente prohibido el uso por los animales domésticos de las fuentes, lavapiés y duchas de la playa y/o el paseo marítimo.

- El propietario/acompañante del perro tiene la obligatoriedad de controlar, preservar la tranquilidad e intentar que la mascota no moleste a los demás usuarios u otros perros que se encuentren en el arenal, ya que, en ese caso, será el responsable de cualquier daño que pueda ocasionar a personas, otros perros, cosas o al medio en general.

- El propietario/acompañante del perro tiene la obligatoriedad de recoger los excrementos que aquel pueda depositar durante la estancia o tránsito en el arenal que habrán de ser depositados en el interior de una bolsa en las papeleras existentes.

- Los “Perros Guía”, no estarán sujetos al cumplimiento del horario de estancia reflejado, pudiendo permanecer en el arenal durante el tiempo que sus propietarios se encuentren en el lugar. Igualmente se autoriza por el tiempo que sea preciso, la estancia de perros que realicen trabajos de salvamento o auxilio.

Conforme recoge la vigente Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las playas de Laredo, la presencia de animales de compañía en horario no autorizado o el incumplimiento del articulado recogido en la misma podrá ser sancionado con cuantías económicas comprendidas entre los 701,00 Euros y 1.500 Euros en función de la gravedad del acto.


ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES:

Queda absolutamente prohibido, verter o depositar residuos de cualquier tipología en la playa. Cada usuario debe considerarse responsable de mantener el espacio natural en las mejores condiciones. A lo largo de las distintas salidas y accesos existentes en el Paseo Marítimo, se han dispuesto contenedores específicos para el depósito de los residuos generados. Se recomienda portar y utilizar una bolsa para los residuos sólidos y cerrarla adecuadamente, antes de su depósito en los contenedores.

Queda prohibida la acampada, así como la instalación de cualquier tienda de campaña. Se permite la instalación de sombrillas y similares siempre que se mantenga la distancia de seguridad respecto a otros usuarios. Del mismo modo, se prohíbe el encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor sobre el arenal, así como las antorchas, bengalas o material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia.

Las emisiones acústicas que procedan de medios portados por los usuarios, habrán de adaptar su volumen al nivel tolerable y propio del usuario, evitando generar molestias a otros que pudieran encontrarse en su entorno próximo. Queda prohibida la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados. Se prohíbe la venta ambulante o sedentaria, así como el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas en la playa, limitándose estas a los establecimientos autorizados existentes en el entorno.


█ OTROS USOS:

En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y balizadas. Las embarcaciones autorizadas navegarán paralelas a la costa a una distancia mínima de 100 metros. Se prohíbe el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados. La práctica del Surf, Windsurf o uso de Motos Náuticas queda prohibida entre las 09:00 y 20:30 horas, excepto en zonas balizadas y autorizadas. Se autorizan los juegos de pelota, palas y similares siempre que no supongan molestia o riesgo para otros usuarios.


Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, solicitando a todos los usuarios su colaboración en el cumplimiento de las normas, en Laredo a fecha de la firma electrónica.


EL ALCALDE-PRESIDENTE
Miguel González González

 
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