21 de Noviembre de 2024
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SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
12 de Enero del 2012
Orden HAC/38/2011 de 28 de Diciembre, B.O.C de 10/01/2012
Orden HAC/38/2011 de 28 de Diciembre, B.O.C de 10/01/2012
OBJETO-. Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición de los equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional, y los informes de las distintas fases que engloban el Proyecto Objetivo Cero Accidentes 2008-2012.
BENEFICIARIOS-.
Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2.012 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES-. Desde el 11 de Enero de 2012 hasta el 9 de Abril de 2012.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES-.
1.-Serán inversiones subvencionables las ocasionadas por la adquisición de equipos de trabajo o la implantación de medios de desarrollo para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que seguidamente se relacionan:
a) Inversiones para la adaptación ergonómica de puestos de trabajo y adquisición de diferentes útiles y equipos de trabajo que tengan por objeto prevenir trastornos músculo esqueléticos que generen riesgo de enfermedad profesional y las derivadas del trabajo.
b) Informes previstos en la metodología de implantación del sistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyecto Cero Accidentes de Trabajo 2009 – 2012.
CUANTÍA-.
1. La ayuda consistirá:
a) En una subvención del 15 por 100 de la inversión sobre la totalidad de los gastos subvencionables enumerados en los apartados a), del artículo 4.1 de la presente Orden.
b) En una cuantía a tanto alzado que ascenderá a 1.000 euros por la emisión de los informes del apartado b) del artículo 4.1 de la presente Orden.
2. Será requisito indispensable para acceder a las ayudas de los apartados a) del artículo 4.1 que la empresa invierta en la totalidad de las actividades objeto de subvención, al menos, 500 euros en las empresas hasta 5 trabajadores y, un mínimo de 2.000 euros, en las demás empresas.
3. El tope máximo de la ayuda será de hasta 5.000 euros por empresa, en las ayudas de los apartados a del artículo 4.1