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23 de Noviembre de 2024
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SUBVENCIONES A EMPRESAS TURISTICAS PARA INVERSIONES 2021. CONSEJERIA DE TURISMO.
02 de Septiembre del 2021
DESCRIPCIÓN:

Orden IND/49/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo y empresas de turismo activo.
  • FECHA INICIO PLAZO PRESENTACIÓN: 02/09/2021
  • FECHA FINALIZACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN: 23/09/2021
Finalidad.
Obras de reforma y mejora de las instalaciones hoteleras, extrahoteleras y de turismo rural, así como de campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías y bares en materia de accesibilidad, eficiencia energética y ascenso de categoría, entre otras. Adquisición de materiales para la realización de actividades de turismo activo.

Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y, en todo caso, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021, ambos inclusive, siempre y cuando no hayan sido subvencionados en la convocatoria del año 2020. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
 
BENEFICIARIOS:
Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares o campamentos de turismo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

LUGAR PRESENTACIÓN:
En el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica sede.cantabria.es.

CONTACTO:
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO 
C/ Albert Einstein, 4 - 39011 - Santander
Teléfono: 942 20 82 65

Más información y descarga de boletines y solicitudes en el siguiente enlace: 
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

•Breve memoria descriptiva de la actividad de la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones.
•Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en las fechas previstas en esta Orden de convocatoria.
•La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
•Justificantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en esta Orden de convocatoria.
•Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo. Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 1.000 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.

•Soporte fotográfico que refleje el estado anterior y actual de las instalaciones objeto de reforma.
•Declaraciones responsables suscritas por el solicitante en las que manifieste, bajo su responsabilidad (incluidas en los anexos I y II):

- Que dispone de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realizaciónde la actividad subvencionable.
- Que no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición paraobtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Que no ha solicitado y/o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien lasactividades subvencionadas. Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
- Relación de ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en los dispositivos primero.3 y noveno.3
- Que la empresa puede ser considerada como PYME, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Que son ciertos los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de esta.

•Conforme a las instrucciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales publicadas en https://www.aepd.es/sites/default/fi les/2020-02/orientaciones-aplicacion-disposicion-a8-f12.pdf, el interesado deberá prestar su consentimiento expreso (incluido en el Anexo I) para que la Dirección General de Turismo recabe a través de medios telemáticos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio. En caso de que no preste su consentimiento, deberá aportar junto con la solicitud los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones).
•La Dirección General de Turismo recabará por medios telemáticos los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con este organismo. En el caso de que el interesado se oponga a esta consulta, deberán aportar certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

Asimismo, podrá recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006). En el caso de que los interesados se opongan a estas consultas, deberán aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, junto con su solicitud.
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