21 de Noviembre de 2024
11:44 hs
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CANTABRIA. Subvenciones para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
29 de Abril del 2021
Extracto de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
Enlace
Enlace Dirección Gral. de Trabajo
El plazo de presentación comienza el 30/04/2021 y finaliza a los 20 días hábiles.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. Se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades que se determinen, especialmente las relacionadas con sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía; a estos efectos se considerarán las actividades que figuran en el Anexo I adjunto a este extracto:
a) 1.000 euros en el caso de hombres.
b) 1.500 euros en el caso de mujeres.
Extracto de la Orden EPS/13/2021, de 22 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo.
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Enlace Dirección Gral. de Trabajo
El plazo de presentación comienza el 30/04/2021 y finaliza a los 20 días hábiles.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: En el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: En el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: En el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
2. Se otorgará una subvención adicional en el caso de actividades que se determinen, especialmente las relacionadas con sectores prioritarios que promuevan una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía; a estos efectos se considerarán las actividades que figuran en el Anexo I adjunto a este extracto:
a) 1.000 euros en el caso de hombres.
b) 1.500 euros en el caso de mujeres.
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónómos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, Profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el punto 1.c) de este apartado Tercero, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Ofi cial de Cantabria».
f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de
aplicación.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónómos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, Profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado en el punto 1.c) de este apartado Tercero, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Ofi cial de Cantabria».
f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de
aplicación.