23 de Noviembre de 2024
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CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO: Concesión directa de subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.
03 de Agosto del 2020
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico para contribuir a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 y a recuperar sus niveles de actividad empresarial previos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del sector turístico que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cumplieran los siguientes requisitos:
a)Estar debidamente inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
b)Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
c)Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica. Si el titular es una persona física, deberá tener su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.
d)Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
e)Tener un máximo de quince trabajadores.
Artículo 3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1.El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico para contribuir a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 y a recuperar sus niveles de actividad empresarial previos.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del sector turístico que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cumplieran los siguientes requisitos:
a)Estar debidamente inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
b)Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
c)Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica. Si el titular es una persona física, deberá tener su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.
d)Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
e)Tener un máximo de quince trabajadores.
Artículo 3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)
En el archivo adjunto encontrarán las bases Reguladoras de esta convocatoria