04 de Diciembre de 2024
20:14 hs
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Convocatoria 2020 de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional en Cantabria.
11 de Marzo del 2020
Resolución de 2 de marzo de 2020, que establece las bases y convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Enlace
El periodo de inscripción para la realización de estas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio estará comprendido entre el 2 y el 28 de abril de 2020, ambos inclusive.
Resolución de 2 de marzo de 2020, que establece las bases y convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El periodo de inscripción para la realización de estas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio estará comprendido entre el 2 y el 28 de abril de 2020, ambos inclusive.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio convocadas mediante la presente Resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2020. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
1º. El Título de Graduado en Educación Secundaria.
2º. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de grado medio, en otra convocatoria diferente a la que se realiza en la presente Resolución.
3º. El Título Profesional Básico.
4º. El Título de Técnico Auxiliar.
5º. El Título de Técnico.
6º. La superación del curso al que se refi ere la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específi co para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2019/2020, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
7º. El Título de Bachiller Superior.
8º. La superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualifi cación Profesional Inicial.
9º. La superación del segundo curso de Bachillerato Unifi cado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente.
10º. La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
11º. La superación del tercer curso del plan de 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Ofi cios Artísticos.
12º. El Título de Oficialía Industrial.
13º. La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
14º. Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. Podrán participar de nuevo para la realización de la prueba quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores y deseen una mejora de la califi cación. En todo caso, habrán de hacerlo siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio convocadas mediante la presente Resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2020. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
1º. El Título de Graduado en Educación Secundaria.
2º. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo, así como la superación de la parte general de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de grado medio, en otra convocatoria diferente a la que se realiza en la presente Resolución.
3º. El Título Profesional Básico.
4º. El Título de Técnico Auxiliar.
5º. El Título de Técnico.
6º. La superación del curso al que se refi ere la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que regula el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específi co para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo en el curso 2019/2020, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
7º. El Título de Bachiller Superior.
8º. La superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualifi cación Profesional Inicial.
9º. La superación del segundo curso de Bachillerato Unifi cado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente.
10º. La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
11º. La superación del tercer curso del plan de 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Ofi cios Artísticos.
12º. El Título de Oficialía Industrial.
13º. La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
14º. Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2. Podrán participar de nuevo para la realización de la prueba quienes hayan superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores y deseen una mejora de la califi cación. En todo caso, habrán de hacerlo siempre en las condiciones que establece la presente convocatoria.