04 de Diciembre de 2024
20:15 hs
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Convocatoria 2020 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en Cantabria.
11 de Marzo del 2020
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Resolución de 2 de marzo de 2020, que establece las bases y convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Enlace
El periodo de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 2 y el 28 de abril de 2020, ambos inclusive.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Resolución de 2 de marzo de 2020, que establece las bases y convoca para el año 2020 las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Enlace
El periodo de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 2 y el 28 de abril de 2020, ambos inclusive.
Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior reguladas por la presente resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo, y tengan, como mínimo, 19 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre de 2020. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
a) El título de Bachiller.
b) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente resolución.
c) El título de Técnico, Técnico Especialista, o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
f) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
g) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
j) Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior reguladas por la presente resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo, y tengan, como mínimo, 19 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre de 2020. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
a) El título de Bachiller.
b) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente resolución.
c) El título de Técnico, Técnico Especialista, o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
e) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
f) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
g) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
j) Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.