21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad
24 de Marzo del 2011
Orden HAC/06/2011, de 17 de marzo de 2011, por la que se que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden HAC/06/2011, de 17 de marzo de 2011, por la que se que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la producción de contenidos audiovisuales digitales de proximidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, los siguientes:
Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos y ciudadanas, a realizar durante todo el ejercicio 2011.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será cómo máximo de 100.000 €. Los porcentajes de ayuda se fi jarán conforme al criterio expresado en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán resultar benefi ciarios de las subvenciones reguladas en esta orden los T-productores audiovisuales.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-productor audiovisual.
3. No podrán resultar benefi ciarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ Hernán Cortés n 9 - Santander, así como en los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días y comenzará a partir de la entrada en vigor de esta orden.
1. Se consideran inversiones subvencionables, en la forma y con los requisitos que se determinan en esta convocatoria, los siguientes:
Las inversiones en proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para Cantabria, por su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión de esta Comunidad Autónoma y de sus ciudadanos y ciudadanas, a realizar durante todo el ejercicio 2011.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será cómo máximo de 100.000 €. Los porcentajes de ayuda se fi jarán conforme al criterio expresado en el artículo 10 de esta orden.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán resultar benefi ciarios de las subvenciones reguladas en esta orden los T-productores audiovisuales.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada T-productor audiovisual.
3. No podrán resultar benefi ciarios aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ Hernán Cortés n 9 - Santander, así como en los demás medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días y comenzará a partir de la entrada en vigor de esta orden.