21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales 2011
03 de Marzo del 2011
Orden EMP/11/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
Orden EMP/11/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
Programas de ayudas:
a) Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, en su doble modalidad de subvenciones directas y bonifi cación de intereses de los préstamos, incluidos los microcréditos, destinados a la realización de aquellas inversiones.
c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social.
- Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo vinculadas directamente al fomento del empleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
- Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de las asociaciones de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
Artículo 3. Empresas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
e) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para gastos de organización interna y funcionamiento.
Más información en la Agencia de Desarrollo Local 942.61.27.78 o en adl@laredo.es
a) Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, en su doble modalidad de subvenciones directas y bonifi cación de intereses de los préstamos, incluidos los microcréditos, destinados a la realización de aquellas inversiones.
c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales, efectuada de forma agrupada.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social.
- Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social, de la responsabilidad social de la empresa y del autoempleo vinculadas directamente al fomento del empleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
- Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales, de las asociaciones de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
Artículo 3. Empresas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
de Cantabria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales, para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
e) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades, así como las entidades sin ánimo de lucro, para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos correspondientes, para gastos de organización interna y funcionamiento.
Más información en la Agencia de Desarrollo Local 942.61.27.78 o en adl@laredo.es