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Gobierno de Cantabria. Ayudas económicas individuales para la promoción de la vida autónoma
01 de Abril del 2016
Gobierno de Cantabria. Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

Prestación económica individual para la promoción de la vida autónoma


Enlace a información completa y documentación
  • Descripción de la prestación
Prestación económica que bajo la condición de subvención va destinada para la adquisición de ayudas técnicas o dispositivos para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, para la realización de adaptaciones en el domicilio y para otros servicios que favorezcan la autonomía personal.
  • Objetivo
Atender las necesidades de las personas, facilitándoles el acceso a prestaciones destinadas a mejorar su calidad de vida y su integración en el entorno social en que han de desenvolverse, mediante:

  • Adquisición de ayudas técnicas.
  • Dispositivos para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
  • Realización de adaptaciones en el domicilio habitual que favorezcan la autonomía personal.
  • Otras
  • ¿Quién lo puede solicitar?
Personas mayores o con discapacidad que necesiten de ayudas técnicas o de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
  • Plazos de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta orden en el BOC (del 1 al 30 de abril).
  • Cuantía
La cuantía varía en función del coste de las ayudas, dispositivos y/o adaptaciones que se pretendan realizar así como de la capacidad económica de la persona solicitante.
  • ¿Dónde me puedo informar?
Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia. Listado de SSAP.
Centros de Salud de Atención Primaria (Trabajador/a Social).
Teléfono de atención ciudadana 012.

  • Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:
Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
No exceder los ingresos de la persona beneficiaria de 1.500 euros mensuales netos, considerando los obtenidos en el mes de enero de 2016. En caso de trabajadores autónomos se tendría en consideración la media mensual de los ingresos obtenidos en el último trimestre del año 2015.
En caso de formar parte de una unidad económica familiar descrita en el artículo 3 de la Orden UMA/5/2016, de 2 de marzo, se tendrán en cuenta los ingresos de sus miembros. En este caso, el límite señalado se incrementará en un 50 por ciento del IPREM mensual de 2016 (266,25 Euros) por cada uno de los miembros de la unidad económico familiar señalada que conviva con la persona interesada, incluyendo los hijos menores de edad a cargo del solicitante.
Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria.
Que la ayuda para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que el solicitante esté empadronado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Que la adquisición de bienes o la prestación del servicio esté encuadrada en alguno de los supuestos siguientes:
Bienes adquiridos o servicios que se hubieran prescrito y comenzado a prestarse entre el 6 de mayo y el 31 de diciembre de 2015, cuando no se haya solicitado dicha ayuda en la convocatoria de 2015 para el mismo objeto.
Bienes o servicios adquiridos o que se vayan a adquirir en el año 2016.
  • Tipo de prestación
No garantizada.
  • Procedimiento
Documentación precisa
La solicitud y la ficha de terceros, junto al resto de documentación que se establece en la Convocatoria Anual
Lugares de entrega de documentación

Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. General Dávila, nº 87, 39006 - SANTANDER
Cualquier otro registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado (ej. Delegación del Gobierno) y otros como Oficinas de Correos, etc.
  • Órgano competente
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.
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