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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Convocatoria cuatro becas de formación práctica para titulados en Adminsitración y Dirección de Empresas y/o económicas.
16 de Diciembre del 2015
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

Orden HAC/46/2015, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de formación práctica para titulados universitarios en Administración y Dirección de Empresas y/o Económicas, en el ámbito de competencias de la Intervención General.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro becas de formación práctica destinadas a personas licenciadas en Administración y Dirección de Empresas y/o Económicas, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en el campo de la Contabilidad Pública y del Control Financiero y la Auditoría Pública.

Podrán ser benefi ciarias de las becas previstas en la presente Orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y/o Económicas o del correspondiente título de Grado (EEES) y no haber transcurrido más de dos años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) No haber sido benefi ciario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra Administración pública durante dos o más años.
Podrán tener la condición de benefi ciarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional
sexta de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.(16/12/2014)
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