03 de Diciembre de 2024
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.Convocatoria beca de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
03 de Diciembre del 2015
Orden HAC/44/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para la beca de acuerdo con la siguiente relación:
Grado o licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias y Técnicas Estadísticas o equivalentes.
d) Haber fi nalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2010/2011, o en cursos posteriores.
e) No haber sido benefi ciario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día iguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria. (03/12/2015)boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do
Orden HAC/44/2015, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para la beca de acuerdo con la siguiente relación:
Grado o licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias y Técnicas Estadísticas o equivalentes.
d) Haber fi nalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2010/2011, o en cursos posteriores.
e) No haber sido benefi ciario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día iguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria. (03/12/2015)boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do