21 de Noviembre de 2024
12:33 hs
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Ayudas a la artesanía 2015 en Cantabria.
30 de Septiembre del 2015
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Orden INN/22/2015, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2015.
Enlace
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Orden INN/22/2015, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas a la artesanía para el año 2015.
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Artículo 3. Inversiones subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.
3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.
4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2015.
Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar, plazo y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de octubre de 2015 y podrán referirse exclusivamente a inversiones y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.
1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.
2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.
3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.
4. Las inversiones no deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2015.
Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar, plazo y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de octubre de 2015 y podrán referirse exclusivamente a inversiones y acciones subvencionables iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.