03 de Diciembre de 2024
18:12 hs
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Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos 2014. Ministerio de Industria.
13 de Junio del 2014
Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
Enlace bases
Enlace web MOVELE
Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
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Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a). c)
Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas residentes en España no incluidas en el apartado a). c)
Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de cualquiera de los anteriores, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativo al cumplimiento de las correspondientes condiciones de estabilidad presupuestaria y, asimismo, otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
e) Los puntos de venta adheridos al programa podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que la operación de venta la realice otro concesionario o punto de venta adherido al programa, con distinta personalidad jurídica a la del beneficiario en cuestión.