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02 de Julio de 2024
01:11 hs
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EL TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES CONFIRMA LA LEGALIDAD DE LA TRAMITACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO
Las alusiones públicas de “irregularidades” por parte de algunos representantes políticos se desmienten y se ratifica el procedimiento, realizado conforme a la Ley, por el equipo de gobierno pejino 14 de Septiembre de 2022


 
 
 El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales confirma la correcta gestión en la adjudicación del contrato del servicio de conciliación familiar y laboral impulsado desde la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento laredano. La resolución desestima de forma definitiva en la vía administrativa el recurso interpuesto por una de las empresas participantes en el proceso de licitación del servicio, asegurando que la tramitación se ha desarrollado correctamente atendiendo al pliego que constituye “la Ley del Concurso” al que deben ceñirse las partes.

Recientemente, algunos representantes políticos locales realizaron afirmaciones sin fundamento acerca de posibles irregularidades en el proceso de licitación. La resolución, que ratifica ahora la correcta y legal tramitación de la adjudicación del servicio de conciliación, prueba la falsedad de esas alusiones que pueden generar un alarmismo social estéril sustentado en afirmaciones inciertas.

El equipo de gobierno de Laredo se ha preocupado en todo momento porque el servicio de conciliación familiar y laboral se prestase a los ciudadanos. Ha permanecido activo durante los meses de julio y agosto, conforme a la legalidad vigente y amparado por los informes técnicos pertinentes que avalan la legitimidad de la gestión realizada.

La desestimación del recurso se fundamenta en la aplicación de lo expuesto en el pliego que rige el procedimiento de contratación. Cualquier empresa que acepte las condiciones del pliego, sin formular alegaciones y participando del mismo, no puede a posteriori impugnar lo que previamente ha aceptado. El pliego se considera claro en su exposición por lo que se permite su interpretación literal. Según cita la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales “el recurrente aportó un proyecto técnico del servicio en el que no se hace referencia alguna a las charlas y conferencias objeto de valoración en el criterio objetivo”. Por ello, no puede pretender anular la valoración de la mesa de contratación del consistorio por no considerar esas charlas y conferencias en el procedimiento. Hoy se demuestra la legalidad del proceso de contratación del servicio de conciliación familiar y laboral impulsado por la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Laredo.


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