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CONOCE LAREDO / PORTAL DE TURISMO
28 de Septiembre de 2024
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR Convocatoria proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino categoría profesional de Auxiliar de Enfermería
28/08/2020
Resolución de 18 de agosto de 2020, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


 REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido a formar parte de la bolsa de trabajo extraordinaria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Tener la nacionalidad española, o
b)Ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Euro- pea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También po- drán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacio- nales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros a los que se refieren los párrafos anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas en igualdad de con- diciones que los españoles.
c)Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d)Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se de- riven del correspondiente nombramiento.
e)No tener la condición de personal laboral fijo de la misma categoría a la que se opta.
f)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comu- nidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g)Estar en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o sus equivalentes, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2 Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su contratación, en su caso, como laboral temporal.




CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.
20/08/2020
Orden MED/16/2020, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.


Beneficiarios de las ayudas:

1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta Orden, los mariscadores a pie de la comunidad autónoma de Cantabria, que tengan el carnet de mariscador en vigor en el momento de presentar la solicitud.



2.Los beneficiarios deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores (entendiéndose como año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). El computo de los días de actividad se realizará, de oficio, en base a la información contenida en las notas de primera venta de cada uno de los mariscadores.




Comienza el plazo de inscripción del AULA DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
04/08/2020
FP BÁSICA 2020/ 2020
Jóvenes sin ESO


CURSOS:

-Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios

-Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos y de sistemas microinformáticos






CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO: Concesión directa de subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.
03/08/2020
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1.El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico para contribuir a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 y a recuperar sus niveles de actividad empresarial previos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del sector turístico que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cumplieran los siguientes requisitos:

a)Estar debidamente inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.

b)Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

c)Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica. Si el titular es una persona física, deberá tener su domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

d)Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

e)Tener un máximo de quince trabajadores.


Artículo  3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)




CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO subvenciones destinadas a compensar el déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
03/08/2020
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1.El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones des tinadas a cubrir el déficit de explotación por la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica, durante la vigencia del Estado de Alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
2.Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Actuación subvencionable.

1.El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado por gastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante la vigencia del Estado de Alarma y podrá alcanzar, como máximo, el 100% del referido déficit, calculado en los términos establecidos en este artículo. El importe se determinará en función del coste del servicio del que se deducirá el ingreso obtenido, determinados según se desarrolla en el artículo siguiente.

2.Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las ayudas los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, no siendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No se considerarán los costes de amortización, ni otros costes fijos asociados a los vehículos (impuestos, seguros), por considerarse independientes de la situación excepcional generada por el Estado de Alarma.

3.En ningún caso el coste máximo subvencionable por kilómetro rodado del servicio podrá superar los 1,80 €/km para los servicios en áreas urbanas y suburbanas (considerando como tales aquellos servicios prestados en un radio de 15 kilómetros de poblaciones de más de
25.00habitantes) y 1,40 €/km en el resto de los servicios, independientemente del número de plazas del vehículo con el que se realice el servicio.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince (15) días contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria. (31/07/2020)



SODERCAN: Jornada “Marruecos – Costa de Marfil: oportunidades de negocio para la empresa cántabra”.
27/07/2020
 La Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través de SODERCAN, en colaboración con la Cámara de Cantabria, organizan esta jornada informativa que tendrá lugar el miércoles 29 de julio en formato virtual


Enmarcada dentro del Plan de Acciones de Promoción Internacional 2020 y desarrollado en colaboración con la Cámara de Comercio de Cantabria, la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, a través del Área de Prospección de Nuevos Mercados e Internacionalización de SODERCAN organizan el próximo miércoles, 29 de julio, de 10:00 a 11:30 horas la jornada informativa “Marruecos – Costa de Marfil: Oportunidades de Negocio para la Empresa Cántabra”

Para más información e inscripciones visitar el siguiente enlace: 

www.sodercan.es/jornada-marruecos-costa-de-marfil-oportunidades-de-negocio-para-la-empresa-cantabra/




Dos becas de formación para Posgraduados con destino en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el periodo 2020/2021: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
24/07/2020

Extracto de la Orden de PRE/115/2020, de 15 de julio, por la que se procede a la convocatoria de DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA POSGRADUADOS CON DESTINO EN LA OFICINA
DEL GOBIERNO DE CANTABRIA EN BRUSELAS DURANTE EL PERIODO 2020/2021.

BASES: Consultar el archivo adjunto.

EXTRACTO: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO: NUEVO TÉRMINO FINAL EJECUCÍON DE SUBVENCIONES INNOVA E INDUSTRIA 4.0
23/07/2020
 Se establece como nueva fecha término de ejecución para las ayudas a la industria INNOVA convocatoria 2018 y 2019 e INDUSTRIA 4.0 2019 el 15 de octrubre de 2020.

Para más información consultar los siguientes enlaces:

INDUSTRIA 4.0 CONVOCATORIA 2019: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do

INNOVA CONVOCATORIA 2018: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do

I
NNOVA CONVOCATORIA 2019: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do





SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA EN CANTABRIA: CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
23/07/2020
 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO

 Orden INN/33/2020, de 14 de julio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas a la artesanía en Cantabria.
Con fecha 18 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 138 la Orden INN/33/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

En los siguientes enlaces podrán ver las bases y el extracto de la convocatoria:

BASES: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do

EXTRACTO: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do

FECHA LÍMITE PARA LAS SOLICITUDES : 7 de Septiembre 2020


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21/07/2020
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