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01 de Septiembre de 2024
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CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.
19 de Agosto del 2024
Subvenciones en concurrencia competitiva de Festejos y Turismo 2024.

Expediente 2024/1201.

Enlace a todo el expediente 

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FESTEJOS Y TURISMO.

Primero.- BENEFICIARIOS:
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 (apartados 1, 2, y 3), Serán requisitos para concurrir a la convocatoria: Todas aquellas asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria, cuya sede social se halle en la Villa de Laredo; Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, y, encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda pública.
No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte de un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Laredo que incluya la concesión de una subvención.
Tampoco podrán optar a estas subvenciones aquellos solicitantes que tengan deudas de cualquier tipo pendientes con la Hacienda municipal, ni quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo.- OBJETO
El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de Festejos y Turismo a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2024.

Tercero.- BASES REGULADORAS
Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo (B.O.C de 8-11-2016). El texto íntegro de estas bases reguladoras se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laredo: www.laredo.es, tablón de anuncios y en el B.O.C. de 20 de junio de 2024.

Cuarto. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida de gastos 432-48909 del Presupuesto del año 2024, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior a la cuantía disponible en la partida anteriormente citada, que para el presente ejercicio alcanzan la cantidad de 24.200 Euros (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS euros).
El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100% del coste total de la actividad a subvencionar.
Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.

Quinto.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS
Las instancias para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de siete días contando a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio.
 
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