21 de Noviembre de 2024
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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. Convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.
20 de Agosto del 2020
Orden MED/16/2020, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.
Beneficiarios de las ayudas:
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta Orden, los mariscadores a pie de la comunidad autónoma de Cantabria, que tengan el carnet de mariscador en vigor en el momento de presentar la solicitud.
2.Los beneficiarios deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores (entendiéndose como año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). El computo de los días de actividad se realizará, de oficio, en base a la información contenida en las notas de primera venta de cada uno de los mariscadores.
Orden MED/16/2020, de 11 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2020 de las ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.
Beneficiarios de las ayudas:
1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta Orden, los mariscadores a pie de la comunidad autónoma de Cantabria, que tengan el carnet de mariscador en vigor en el momento de presentar la solicitud.
2.Los beneficiarios deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores (entendiéndose como año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). El computo de los días de actividad se realizará, de oficio, en base a la información contenida en las notas de primera venta de cada uno de los mariscadores.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1.Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación (20/08/2020) del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
1.Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación (20/08/2020) del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.