01 de Noviembre de 2024
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Gobierno de Cantabria: Subvenciones para la adquisición de vehículos comerciales e industriales. Plan RENUEVA vehículo profesional 3.
28 de Abril del 2017
Gobierno de Cantabria.
Decreto 27/2017, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENUEVA vehículo profesional 3, para la adquisición de vehículos comerciales e industriales en Cantabria.
Enlace
Objeto:
La concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF multiuso (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del "Plan RENUEVA vehículo profesional 3".
Las subvenciones a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 1 de mayo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona benefi ciaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
Gobierno de Cantabria.
Decreto 27/2017, de 27 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENUEVA vehículo profesional 3, para la adquisición de vehículos comerciales e industriales en Cantabria.
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Objeto:
La concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF multiuso (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del "Plan RENUEVA vehículo profesional 3".
Las subvenciones a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen dentro del plazo de vigencia del Plan que será desde el 1 de mayo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") del vehículo siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona benefi ciaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica en Cantabria y, además, cumplan lo siguiente:
a) Las personas físicas que estén en situación de alta a la fecha de adquisición del vehículo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, salvo que legalmente estén exentas de estarlo.
b) Las personas jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que sean pequeñas y medianas empresas (PYME).
Subvención:
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 500 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes.
Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá el importe de 1.500 euros correspondiente a la subvención del Gobierno de Cantabria.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Decreto las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan una actividad económica en Cantabria y, además, cumplan lo siguiente:
a) Las personas físicas que estén en situación de alta a la fecha de adquisición del vehículo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, salvo que legalmente estén exentas de estarlo.
b) Las personas jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que sean pequeñas y medianas empresas (PYME).
Subvención:
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 500 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes.
Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá el importe de 1.500 euros correspondiente a la subvención del Gobierno de Cantabria.