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ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2011
02 de Marzo del 2011
Orden HAC/05/2011, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2011.
Artículo 1.- Objeto y finalidad
1. Los contenidos de esta Orden establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista a través de los siguientes programas:
— Programa para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.
— Programa para fomento del empleo en Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes.
2. Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleo en las siguientes modalidades:
      a) Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de formación y en prácticas.
      b) Dentro del programa de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos en prácticas.

Artículo 5.- Contrataciones subvencionables.
1.- Las contrataciones subvencionables serán:
a) Los contratos para la formación, regulados en el artículo 11.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, realizados por pequeñas empresas con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.
b) Los contratos en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto, que realicen las Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y las Empresas con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
1.- Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas recibirán una ayuda por un porcentaje del 60 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa, con un límite de 3.500,00 €, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.
2.- Los contratos en prácticas realizados por las Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, recibirán una ayuda equivalente al 75% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la entidad contratante.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación.
1.- El plazo de presentación para las solicitudes iniciales de subvención comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y finalizará el día 2 de noviembre de 2011.

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