21 de Noviembre de 2024
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Subvenciones para sufragar gastos corrientes de asociaciones relacionadas con el medio ambiente en 2011
08 de Febrero del 2011
Orden MED/20/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2011.
Orden MED/20/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para sufragar gastos corrientes generales de funcionamiento derivados de la actividad que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2011.
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de la Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar los gastos corrientes generales de funcionamiento que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades directamente relacionadas con la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011, en el marco de su propia actividad, tales como alquileres, electricidad, gas, agua, teléfono, material de oficina, etc.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades de las entidades solicitantes correspondientes al año 2011.
Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
Las entidades y asociaciones solicitantes deben:
1.- Tener su sede, domicilio social o una delegación en Cantabria.
2.- Estar inscritas en un registro público, estatal o autonómico con una antigüedad mínima de 1 año.
3.- Carecer de ánimo de lucro.
4. Tener como objeto principal en sus Estatutos la protección del medio ambiente o la defensa de algún aspecto determinado del mismo.
5.- Desarrollar actividades de protección ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de 30 días naturales. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, (todos los Anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado “atención a la ciudadanía-subvenciones”) e irán fi rmadas por el representante de la entidad o asociación, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
5.- La cuantía de la subvención será como máximo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS euros (4.400,00 €), en ningún caso la cuantía asignada podrá superar el importe total del presupuesto presentado.
1.- Es objeto de la Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar los gastos corrientes generales de funcionamiento que realicen entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades directamente relacionadas con la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011, en el marco de su propia actividad, tales como alquileres, electricidad, gas, agua, teléfono, material de oficina, etc.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los gastos corrientes propios del desarrollo de las actividades de las entidades solicitantes correspondientes al año 2011.
Artículo 4.- Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
Las entidades y asociaciones solicitantes deben:
1.- Tener su sede, domicilio social o una delegación en Cantabria.
2.- Estar inscritas en un registro público, estatal o autonómico con una antigüedad mínima de 1 año.
3.- Carecer de ánimo de lucro.
4. Tener como objeto principal en sus Estatutos la protección del medio ambiente o la defensa de algún aspecto determinado del mismo.
5.- Desarrollar actividades de protección ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente, será de 30 días naturales. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, (todos los Anexos de esta Orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado “atención a la ciudadanía-subvenciones”) e irán fi rmadas por el representante de la entidad o asociación, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
5.- La cuantía de la subvención será como máximo de CUATRO MIL CUATROCIENTOS euros (4.400,00 €), en ningún caso la cuantía asignada podrá superar el importe total del presupuesto presentado.